Introducción
La Comisión Europea reconoce explícitamente que, a pesar de la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021–2030, las personas con discapacidad siguen enfrentándose a obstáculos significativos en todos los ámbitos de la vida: acceso a servicios e información (incluida la digital), empleo, educación, movilidad, participación política y vida independiente. Constata también que millones de personas continúan viviendo en instituciones y que los avances en ámbitos clave han sido limitados durante la primera mitad de la Estrategia.
Compartimos este diagnóstico. Sin embargo, el propio documento indica que la Comunicación prevista se apoyará fundamentalmente en medidas no legislativas, como la orientación, la sensibilización, el intercambio de buenas prácticas y el apoyo a los Estados miembros. Este enfoque ya ha demostrado sus límites: la Comisión reconoce que, pese a los esfuerzos realizados, los avances en vida independiente y otros ámbitos esenciales han sido insuficientes.
El problema, por tanto, no es de identificación de los retos, sino de falta de exigibilidad. Esta falta de exigibilidad se manifiesta de forma recurrente en ámbitos clave como la vida independiente, la financiación de los apoyos, la movilidad, la accesibilidad a la información, la vivienda y los mecanismos de protección frente a la vulneración de derechos. Mientras los derechos de las personas con discapacidad sigan funcionando como prestaciones condicionadas —dependientes del territorio, del presupuesto disponible, de la capacidad económica individual o de la carga familiar— la Estrategia seguirá siendo declarativa y no transformadora.
A continuación, se exponen los principales fallos estructurales que la Estrategia mejorada debe abordar si quiere cumplir con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los principios de la Unión de la Igualdad.
Vida independiente, asistencia personal y capacidad jurídica: el fallo estructural del sistema
La Comisión Europea reconoce que millones de personas con discapacidad siguen sin control real sobre su vida cotidiana y que muchas de ellas viven en instituciones en toda la Unión Europea. Este reconocimiento confirma que el derecho a la vida independiente, aunque formalmente aceptado, no se está haciendo efectivo.
La causa principal no es la falta de declaraciones, sino la ausencia de condiciones materiales para ejercer ese derecho. La vida independiente solo es posible cuando existen apoyos suficientes, continuados y personalizados en la comunidad. En particular, la asistencia personal sigue siendo un elemento marginal, infrafinanciado o inexistente, cuando debería constituir un pilar central del sistema de apoyos.
En este contexto, hablar de “elección” resulta profundamente problemático. Cuando no existen apoyos comunitarios intensivos, las alternativas reales para muchas personas se reducen a permanecer en el entorno familiar sin apoyos adecuados o ingresar en una institución. En estas condiciones, la institucionalización se presenta como una opción voluntaria, cuando en realidad es la consecuencia directa de la ausencia de alternativas garantizadas.
En España, este patrón se reproduce de forma clara. Se siguen construyendo y reforzando dispositivos residenciales, y se justifica su expansión alegando que “las personas los solicitan”. Sin embargo, esa supuesta demanda no puede analizarse al margen del contexto: si no se ofrece asistencia personal suficiente ni apoyos comunitarios reales, no existe una elección libre e informada. La preferencia por la institución no expresa autonomía, sino la falta de opciones.
A esta carencia se suma un problema aún más profundo: la falta de efectividad real del derecho a la capacidad jurídica y a la toma de decisiones con apoyos. Aunque se han producido avances normativos formales, en la práctica muchas personas con discapacidad siguen viendo limitada su capacidad para decidir sobre aspectos esenciales de su vida —dónde vivir, con quién, cómo organizar sus apoyos— debido a prácticas administrativas, sociales o familiares que sustituyen su voluntad “por su propio bien”.
Sin capacidad jurídica efectiva, la vida independiente queda vacía de contenido. No basta con vivir fuera de una institución si las decisiones fundamentales siguen siendo tomadas por otros, o si los apoyos se asignan sin respetar la voluntad y preferencias de la persona. La persistencia de modelos de sustitución de la decisión contradice el enfoque de derechos humanos que la propia Estrategia afirma asumir.
Superar este fallo estructural requiere ir más allá de las declaraciones y adoptar compromisos concretos y verificables: reconocer la asistencia personal como un derecho, priorizar los apoyos comunitarios frente a las soluciones institucionales, garantizar de forma efectiva la capacidad jurídica y evaluar los avances en función de resultados reales —como la autonomía, el control sobre la propia vida y la reducción de la institucionalización— y no únicamente por el número de iniciativas o programas existentes.
Copago, empobrecimiento y desigualdad territorial: cuando ejercer derechos tiene un coste inasumible
La Comisión reconoce que las personas con discapacidad afrontan un riesgo significativamente mayor de pobreza o exclusión social y que esta situación apenas ha mejorado en la última década. En el ámbito de la dependencia y los apoyos, este riesgo se ve agravado por el diseño y la aplicación de los sistemas de copago. En la práctica, el copago no funciona como un mecanismo de contribución justa, sino como un factor de empobrecimiento, especialmente para las personas con rentas medias.
El resultado es sistemático y previsible: acceder a apoyos necesarios implica consumir ahorros, reducir drásticamente el nivel de vida, renunciar a otros derechos básicos o asumir endeudamiento. En algunos casos, el copago conduce a la renuncia parcial o total a los servicios, no por falta de necesidad, sino por imposibilidad económica. El ejercicio de derechos fundamentales queda así penalizado económicamente.
Esta situación se agrava por la fragmentación territorial. Dos personas con necesidades comparables pueden enfrentar costes y apoyos radicalmente distintos únicamente por residir en regiones o municipios diferentes. Esta lotería territorial es incompatible con un enfoque basado en derechos humanos y contradice los principios de igualdad y no discriminación.
Además, la financiación pública no está condicionada a resultados reales en autonomía y vida independiente, lo que refuerza inercias institucionales y administrativas que no respetan los derechos.
Barreras creadas por políticas “neutrales”: movilidad, accesibilidad, vivienda y ausencia de mecanismos de reclamación
La Comisión reconoce que persisten dificultades para acceder a infraestructuras, servicios, transporte e información, incluida la digital. Muchas de estas barreras no proceden de una negación explícita de derechos, sino de políticas sectoriales aparentemente neutrales que no incorporan de forma efectiva la accesibilidad universal y los ajustes razonables.
Un ejemplo especialmente significativo es la movilidad urbana. La libertad de circulación queda limitada por normativas locales heterogéneas, procedimientos de autorización distintos y requisitos digitales no accesibles. En este contexto, la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad pierde su función como instrumento europeo de movilidad, convirtiéndose en una fuente adicional de trámites y desigualdad.
El transporte adaptado constituye uno de los puntos más débiles del sistema y una fuente constante de desigualdad territorial. Cuando el transporte público ordinario no es accesible, el taxi adaptado deja de ser una opción y se convierte en una necesidad, pero sin apoyo público suficiente, generando sobrecostes y exclusión.
La accesibilidad digital y audiovisual constituye otro de los grandes puntos de bloqueo de la participación plena. Muchas plataformas, aplicaciones y servicios esenciales siguen siendo inaccesibles, sin alternativas equivalentes, reforzando la exclusión.
Más allá de los servicios públicos, persisten barreras generalizadas en el acceso a bienes y servicios cotidianos, normalizando una discriminación diaria que limita la autonomía personal y la igualdad de oportunidades.
En el ámbito de la vivienda, la escasez estructural de viviendas accesibles y asequibles impide elegir dónde y con quién vivir, reforzando la dependencia familiar o institucional. La denegación sistemática de ajustes razonables desplaza la carga a la persona con discapacidad y vulnera directamente su derecho a la vida independiente.
Finalmente, la ausencia de mecanismos accesibles y eficaces de reclamación y reparación vacía los derechos de contenido real. Sin consecuencias para el incumplimiento, la discriminación se perpetúa y la igualdad ante la ley se convierte en una ficción jurídica.
Conclusión
La Comisión ha identificado correctamente los principales obstáculos que siguen enfrentando las personas con discapacidad. Sin embargo, el reconocimiento formal de derechos no garantiza su ejercicio efectivo cuando estos dependen del territorio, del nivel de renta o de decisiones administrativas fragmentadas.
La experiencia acumulada muestra un patrón claro: la falta de asistencia personal empuja a la institucionalización; el copago empobrece; la movilidad depende del lugar de residencia; la accesibilidad no se garantiza; y no existen mecanismos eficaces de reclamación.
Una de las causas transversales de estos fallos es la ausencia de estándares comunes y garantías vinculantes, que convierte derechos fundamentales en realidades desiguales.
Si la Estrategia quiere ser creíble y transformadora, no basta con orientar o recomendar. Es necesario establecer estándares mínimos comunes, condicionar la financiación pública a resultados reales y garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad.
La Unión Europea no puede limitarse a promover derechos: debe garantizarlos en condiciones de igualdad en todos los territorios.
Terrassa, 6 de febrero de 2026
Associació Prou Barreres
